FSC-CCOO Coordinadora de Bomberas y Bomberos | 24 abril 2024.

Información sindical sobre el requerimiento realizado por la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Ceuta en el S.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

    CCOO denuncia el descalabrado empeño de la administración local en reducir el número de bomberos de guardia por día.

    26/08/2020.
    Bomberos de Ceuta manifestándose

    Bomberos de Ceuta manifestándose

    La denuncia que presentaba CCOO, único sindicato denunciante, tanto en los medios de comunicación como a la Inspección de trabajo, por ese descalabrado empeño de la administración local por reducir el número de bomberos de guardia por día.

    Es lo que siempre ha defendido y reivindicado CCOO, y que finalmente, ese esfuerzo y lucha diaria por velar por la seguridad y salud de los empleados públicos en general y de nuestros bomberos de Ceuta en particular, se ha visto recompensada por la firmeza, la contundencia y el demoledor informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dirigido a la administración local.

    El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Ceuta mantiene su operativo protocolizado, tanto para la eficacia de las actuaciones como para la seguridad y salud de los integrantes que ejecutan las tareas de emergencias.

    Las singulares características de la Ciudad de Ceuta en tanto a la imposibilidad de recibir refuerzos y ayudas con otros recursos de otras Administraciones, convierte al número de bomberos de servicio en el operativo en un hecho crucial para el logro de los objetivos reseñados en el párrafo anterior.

    Y es que los hechos se remontan a muchos años atrás, cuando atendiendo a la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el S.E.I.S. debe de tener un mínimo de agentes por día que, por su especial y peligrosa dedicación, por el propio planteamiento y planificación de la tarea diaria en relación con la previa evaluación de riesgos laborales, tienen que tener como principal objetivo el salvaguardar la seguridad y la integridad del propio colectivo, a la vez de poder ofrecer un servicio público de calidad y en las mejores condiciones para la demanda ciudadana.

    Y es que el número de 12 no es baladí, según tenía, y tiene conocimiento la Ciudad Autónoma y la Consejería del área, encima de la mesa y aprobado, existe un protocolo de intervención de incendio en vivienda del cual se desprende que la docena es el mínimo de agentes en servicio diario, con el fin de tener las suficientes dotaciones operativas para auxiliar y socorrer la especial gravedad del suceso, amén de salvaguardar las propias medidas de seguridad y salud mencionadas anteriormente.

    Desde CCOO cerramos el círculo en materia de Recursos Humanos en el parque de Bomberos, en cumplimiento de unas instrucciones y procedimientos de trabajo para que se atiendan las emergencias de la ciudad conforme criterios técnicos y no en función de una cuantía económica que varía en función de la política que se emplee en el momento.

    En CCOO bomber@s Ceuta, estaremos en alerta y vigilantes ante cualquier mínimo intento de la Administración Local de no cumplir con su obligación, de dejar de lado y abandonar a estos profesionales que se juegan la vida diariamente en cualquier intervención, y actuaremos con informe en mano y toda la contundencia que el hecho requiere, con su nombre y apellidos, alertados están.

    Detallamos a continuación lo que dice el requerimiento hecho por la autoridad laboral:

    EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA tiene implantado un PROTOCOLO DE INTERVENCION DE INCENDIOS EN VIVIENDA que se realiza a instancia del SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

    En dicho documento se recoge el organigrama mínimo de intervención compuesto en todo momento de dos dotaciones y un Jefe de Guardia. El esquema general de actuación es contar con 12 miembros (con las diferentes categorías que allí se detallan en cada dotación). Por debajo de tal número de personal de guardia deben replantearse el número de tareas bajo una serie de criterios de prioridad.

    El número de 12 es el mínimo necesario diariamente, de este número se desprende la posibilidad de tener dos dotaciones totalmente operativas y autónomas que en aquellos servicios que revisten una cierta gravedad se complementan.

    Desde la jefatura del Servicio de Extinción de incendios de Ceuta se aportaron una serie de informes dirigidos a los órganos superiores de la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA (especialmente a la CONSEJERIA competente del servicio) de las complicaciones que el servicio tiene, a su juicio, en materia de personal (envejecimiento de la plantilla, personal de segunda actividad, peculiaridades de la Ciudad de Ceuta, atención a pequeñas intervenciones, respeto a los derechos de descanso de los funcionarios del servicio ...) que hace especialmente difícil la cobertura debida del número mínimo de dotación de guardia recomendado.

    EI S.E.I.S. de Ceuta tiene un protocolo interno en donde se establece unos servicios mínimos recomendados para la atención de las necesidades de tal servicio público en esta CIUDAD DE CEUTA. Tales servicios mínimos se detallan en función de las categorías en tal PROTOCOLO DE ACTUACION y se componen de un mínimo de 12 miembros divididos en dos dotaciones junto a un telefonista. El cumplimiento de este mínimo es algo aceptado por la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA y del cual se tiene conocimiento por los representantes legales y sindicales de tal servicio público.

    La garantía de tal número de efectivos mínimos es una garantía no sólo del servicio público a la ciudadanía sino también de la propia seguridad e integridad física laboral de tales trabajadores públicos, afectando ello lógicamente a los derechos y obligaciones regulados en la Ley 35/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales BOE 11-10, especialmente en los arts. 14 ss de la misma.

    Se requiere a la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA por sus órganos competentes que se mantengan en todo caso los mínimos de dotación y categorías fijados en el PROTOCOLO DE INTERVENCION DE INCENDIOS EN VIVIENDA dé fecha 17-05-2012, norma interna básica aceptada como válida por la propia CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.

    No es competencia de este inspector actuante el cómo la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA debe realizar ello (nuevas contrataciones, negociación de tiempos de descanso, pagos de servicios extraordinarios al personal existente...), pero, sea cuál sea la solución que tome, deben cumplirse los mínimos de dotación indicados en todo momento conforme el PROTOCOLO DE ACTUACION INDICADO.

    CCOO siempre lo ha defendido y reivindicado, "un esfuerzo y lucha diaria por velar por la seguridad y salud de los empleados públicos en general y de nuestros bomberos de Ceuta en particular," que se ha visto recompensada por la firmeza, la contundencia y el demoledor informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dirigido a la administración local y a CCOO, único sindicato denunciante.

    Como sindicato hemos demostrado la gran apuesta que se está haciendo en los cuerpos de Bomberos y Bomberas de este país, primero con la constitución de una Coordinación Estatal que nos permite tener una fotografía instantánea y fiable de lo que acontece en más del 90% de los servicios de prevención de extinción de incendios y salvamento.

    No conforme con ello nuestro camino sigue siendo ambicioso y con el fin de resolver los problemas que se han generado en este colectivo en materia de aplicación de la ley 31/95, prevención y riesgos laborales, desde CCOO buscamos dar respuestas mediante guías o documentos para que nuestros delegados y delegadas así como quien lo necesite, puedan contar con este tipo de herramientas tan necesarias que establecen las pautas para conseguir el objetivo; “salvaguardar la salud laboral y minimizar los riegos de las trabajadoras y trabajadores en un entorno de máximo riesgo”.

    Es vital que se den los pasos desde el primero hasta el último, puesto que es la única forma de ir sustentando todas las acciones conforme a la propia ley y las necesidades de cada SPEIS o cuerpo de Bomberos en general, recordando que esta materia es transversal y pueden hacer uso de la Guía tanto los bomberos y bomberas urbanos, forestales y de Aeropuertos o Empresas.
    Además de resolver la “dotación mínima de seguridad” que debe tener cualquier parque de bomberos, también plantea cómo avanzar en más personal en aplicación a la evaluación de riesgos en los casos cómo pueden ser cuerpos de bomberos de mayor número de intervenciones o riesgos, e incluso, establece ejemplos de coordinación operativa poniendo como modelo el establecimiento de parques centrales o comarcales y parques satélites.

    Guía de Procedimiento de trabajo y dotación mínima del SPEIS conforme a la ley de prevención 31/95 en documentación adjunta.