FSC-CCOO Coordinadora de Bomberas y Bomberos | 6 diciembre 2024.

Policías, Guardia Civil, bomberos y personal penitenciario deben disponer de los equipos de protección adecuado.

    El procedimiento del Ministerio de Sanidad es taxativo a estos efectos. Toda persona trabajadora que en función de las situaciones o tareas en las que no se pueda evitar un contacto estrecho con una persona sintomática está comprendido en el escenario de exposición de riesgo y, por tanto disponer de los equipos de protección individual (EPI) que la evaluación específica del riesgo haya determinado. Pese a ello, CCOO sigue exigiendo que se clarifique esta circunstancia en el procedimiento para evitar interpretaciones interesadas.

    01/04/2020.
    Comisiones Obreras

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    CCOO se ve en la necesidad de salir al paso de una campaña de desinformación que están desarrollando un diario de ámbito nacional y algunos sindicatos corporativos para responsabilizar a nuestra organización de una supuesta desprotección frente al corononavirus
    de colectivos tales como Policía, Guardia Civil, Bomberos o personal de Instituciones Penitenciarias.

    La campaña está basada en una interpretación errónea del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2”, elaborado por el Ministerio de Sanidad y en el que hemos participado junto a las patronales de los servicios de prevención y diversas sociedades científicas.

    En dicho procedimiento figura una tabla en la que se establecen tres escenarios de exposición al riesgo por COVID19 en los que, en función de las situaciones a las que se enfrenten las personas trabajadoras y de la gravedad del riesgo, se corresponden diferentes medidas de protección. El escenario de menor riesgo (baja probabilidad de exposición) no implica la utilización de equipos de protección individual, salvo en situaciones de falta de cooperación de una persona sintomática. En dicho escenario están incluidas las personas trabajadoras sin atención directa al público, o a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto. Y a continuación se ponen como ejemplo (indicando que no es una relación exhaustiva) al personal administrativo, técnicos de transporte sanitario con barrera colectiva sin contacto directo con el paciente, conductores de transportes públicos, personal de seguridad, policía y guardias civiles, personal aduanero y bomberos, y personal de salvamento y
    de Instituciones Penitenciarias.

    Sin embargo, la misma tabla sitúa, dentro de los escenarios de mayor riesgo y que exigen mayores medidas de protección a cualquier persona trabajadora, también a las que forman parte de los colectivos antes citados, cuando en el ejercicio de su labor se encuentren en “situaciones
    en las que no se puede evitar un contacto estrecho en el trabajo con una persona sintomática” (escenario de riesgo) o presten “ayuda a domicilio de contactos asintomáticos” (escenario de bajo riesgo). En ambas situaciones se deberá proveer de EPI en función de la evaluación específica del riesgo.

    Por tanto, desde que se publicó la primera versión de este Procedimiento, las y los trabajadores de los servicios aludidos están situados en los escenarios de riesgo de exposición más altos cuando realizan muchas de las tareas que vienen desarrollando en el contexto de la epidemia.
    Esta situación ha sido expuesta, de manera persistente, por CCOO, ya que entendemos que colectivos como el de los distintos cuerpos de Policía, Guardia Civil, equipos de salvamento, Protección Civil, bomberos y personal de Instituciones Penitenciarias están realizando, de manera generalizada, actividades que les obligan a estar en contacto estrecho con personas con sintomatología y por ello se debiera garantizar una protección eficaz al riesgo claramente contrastado.

    Siendo esto una obviedad, las Administraciones de las que dependen los citados colectivos tienen la obligación de proporcionar los medios de protección estipulados en cada caso. Pero esto no ha sido así de manera generalizada porque un gran número de los servicios de prevención encargados de evaluar los riesgos de estos colectivos no han realizado su cometido de forma adecuada, esto es, analizando las tareas que realizan de manera diferenciada y asignándolas a los diferentes escenarios previstos en el Procedimiento, sino que se ha recurrido de manera burda a la mención expresa en el escenario de baja probabilidad de exposición.

    Como algunas de nuestras secciones sindicales nos comunicaron el problema que estaba surgiendo con la interpretación errónea de los Servicios de Prevención, y con la intención de solucionarlo, desde la Confederación Sindical de CCOO reiteramos nuestra propuesta de incorporar una mención expresa de los colectivos participantes en salvamentos en los escenarios de mayor riesgo. El Procedimiento publicado el pasado 24 de marzo en la web del Ministerio tampoco la recogió, por lo que así lo hicimos constar en una nota interna a nuestra estructura con fecha 25 de marzo (se adjunta), en la que indicábamos que continuaríamos reclamando este cambio.

    La propuesta fue de nuevo formulada al Ministerio con motivo de las siguientes versiones del Procedimiento, sin que haya sido incluida hasta la fecha. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, junto al SUP, la AUGC y la AUME, remitieron una carta al presidente del Gobierno en similares términos. Y la última gestión realizada en este sentido ha sido una carta con fecha 31 de marzo remitida por el secretario de Salud Laboral de la Confederación Sindical de CCOO a la directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad (se adjunta). Asimismo, desde nuestra organización hemos recomendado a secciones sindicales de CCOO en estos colectivos que reclamaran a las Administraciones de las que dependen y a sus Servicios de Prevención la aplicación correcta del Procedimiento y, en el caso de no hacerlo, que se procediera a presentar denuncia en la Inspección de Trabajo.

    Desde CCOO vamos a seguir insistiendo al Ministerio de Sanidad, tal y como venimos haciendo desde el primer
    momento, para que mejore la redacción de un Procedimiento que es absolutamente imprescindible para garantizar
    la protección de las trabajadoras y los trabajadores en estos tiempos de epidemia. Esta mejora puede venir por una
    reubicación de los colectivos citados en los escenarios de exposición más alta, por una eliminación de los ejemplos
    en escenario de baja probabilidad, o por una explicación detallada de la adscripción de tareas en los diferentes
    niveles.

    Por último, en CCOO somos conscientes que la campaña desatada contra nuestra organización por esta razón
    viene motivada un 50% por una incompetencia de los responsables de la aplicación del Procedimento a la hora de
    interpretar correctamente un documento de prevención de riesgos laborales, y otro 50% por un intento de
    desprestigiar a un sindicato de clase para el que la defensa de la salud de la clase obrera es una de sus prioridades
    de acción en este contexto de epidemia y a lo largo de su historia.