FSC-CCOO Coordinadora de Bomberas y Bomberos | 29 marzo 2024.

Valoración de CCOO de la nueva versión del Procedimiento de Servicios de Prevención del Ministerio de Sanidad

    CCOO reitera la necesidad de articular medidas necesarias garantizar el cumplimiento de los criterios.

    11/04/2020.
    Portada Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2

    Portada Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2

    El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2).


    En el proceso de consulta desde CCOO hemos realizado algunas observaciones ya que la práctica observada en la utilización del procedimiento está generando problemas interpretativos que consideramos era necesario clarificar para que su utilización resulte efectiva para mejorar el nivel de protección de las personas trabajadoras cualquiera que sea su profesión y/o actividad que realice.


    Hasta ahora, nuestra experiencia muestra que el Procedimiento se está incumpliendo de manera generalizada porque en la mayoría de las ocasiones no nos consta que se estén valorando adecuadamente los escenarios de riesgo, por lo que no se garantiza la adopción de medidas que técnicamente debieran establecerse. Al contrario, se están utilizando los escenarios de riesgo como compartimentos estancos, como un sistema de clasificación cerrada, que determina a priori las medidas a adoptar.

    En ningún caso este procedimiento debe convertirse en una herramienta sustitutiva del verdadero trabajo técnico exigible a las empresas y los servicios de prevención, a saber, la evaluación efectiva de las actividades y tareas concretas que las personas trabajadoras deben realizar para implementar las medidas necesarias para la protección de las mismas, siempre considerando los principios básicos de la acción preventiva, esto es, priorizando la evitación del riesgo y evaluar aquellos riesgos que no puedan evitarse. De dicha evaluación deben desprenderse la implementación de medidas organizativas, de protección colectiva y/o protección individual.


    Desde CCOO no podemos aceptar las interpretaciones, fundamentalmente de las patronales de los servicios de prevención, que quieren que, por ser situaciones derivadas de una alerta sanitaria de carácter global no sea exigible la realización de evaluaciones de
    riesgo. Además generalmente se está obviando la obligación de consulta y participación de los trabajadores y su representación especializada en todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
    Laborales. 

    En este sentido, y más allá de la redacción de una nueva versión, desde CCOO reiteramos la necesidad de articular las medidas necesarias para que, las autoridades laborales y sanitarias, comprueben el cumplimiento del mismo se realiza por los servicios de prevención en las empresas y entidades públicas. Sólo una eficaz implantación del mismo justifica su elaboración y por tanto debe ser prioritario que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las autoridades laborales y sanitarias de la Comunidades Autónomas comprueben y exijan su cumplimiento y verifiquen también que se cumplen los mecanismos de participación en la implantación de las medidas. De no ser así, estaremos ante un instrumento fallido.


    En esta nueva versión se han introducido elementos que clarifican, en línea con nuestras propuestas, la utilización del procedimiento. Se hace hincapié en la obligación de las “empresas de evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención”. En la misma línea se introduce una nota interpretativa sobre la aplicación de la Tabla 1 de escenarios de exposición en la que, por otra parte, se han suprimido algunos de los ejemplos que contenía.


    En líneas generales el procedimiento mantiene las indicaciones de las anteriores versiones sobre la implementación de medidas higiénicas, distancias de seguridad de puestos de trabajo, adopción de medidas organizativas, etc. Se mantienen también los apartados referidos a trabajadores especialmente sensibles y al manejo de contactos en el ámbito laboral. El procedimiento se adapta a las nuevas definiciones incorporadas por los
    documentos técnicos del propio Ministerio. Señalar en este sentido nuestra profunda disconformidad a la propuesta, ya referida en la guía específica sobre personal sanitario y sociosanitario, de valorar la incorporación al puesto de trabajo si realizada una prueba diagnóstica de laboratorio a los siete días de la aparición de síntomas con resultado negativo y en ausencia de fiebre y mejoría de síntomas respiratorios, en los casos de personal crítico de operadores de servicios esenciales.


    Por otro lado mantienen las indicaciones para la colaboración en la gestión de la IT, incorporando modificaciones en los modelos de informes para la notificación de casos (posibles, probados, confirmados o contacto estrecho) y para trabajadores sensibles. También se mantienen el Anexo II sobre equipos de protección individual, en el que se actualiza la información técnica exigible a dichos equipos así como el Anexo III, guía de protección personal de alternativas y posibles estrategias ante la escasez de equipos de protección individual (EPI) en situación de crisis.


    Por último, se incorporan dos Anexos IV y V sobre gestión de la vulnerabilidad tanto en el sector sanitario y sociosanitario, como en el resto de ámbitos. En ambos casos consideramos que no existiendo evidencia científica suficiente que sustente la graduación propuesta, dichas tablas no debieran publicarse ya que pueden inducir a una gestión automática de las mismas, lo que sin duda generará problemas en su aplicación. En nuestra opinión debería primar el principio de precaución para mejor protección de las personas trabajadoras vulnerables.


    Como señalábamos al principio de la nota el procedimiento debe resultar una herramienta eficaz en la gestión de las empresas, pero para ello debe garantizarse el cumplimiento de los criterios técnicos preventivos más exigentes posibles como mayor garantía de protección de las personas trabajadoras, integrándolo en la gestión ordinaria de la empresa.


    En un escenario de retorno paulatino a la actividad en las empresas cobra más importancia la aplicación del procedimiento y para ello hay que implantar planes de continuidad de la actividad que deben aprobarse tras procesos de participación y acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. Dichos planes deberán articularse en todas las empresas y/o ámbitos sectoriales, y su vigencia y eficacia debiera ser exigida por la Inspección de Trabajo, así como las autoridades laborales y sanitarias de las CCAA.