FSC-CCOO Coordinadora de Bomberas y Bomberos | 28 marzo 2024.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vuelve a confirmar que las actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento están dentro del ámbito de aplicación de la LPRL

    El pleno de la Comisión Nacional, reunido ayer 14 de octubre, aprobó por unanimidad un documento consensuado en su Subgrupo de Trabajo de Actividades de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el que se reconoce que las tareas habituales de este tipo de actividades están bajo el amparo de la LPRL y el resto de Reales Decretos que la desarrollan.

    15/10/2020.
    Coordinadora Estatal de Bomberas y Bomberos

    Coordinadora Estatal de Bomberas y Bomberos

    En el documento, aprobado por unanimidad tanto en el Subgrupo de Trabajo como en el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), se constata la existencia en nuestro país de dificultades en la correcta aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en estas actividades, en gran parte debido a una incorrecta interpretación de las exclusiones a la aplicación de la LPRL y de la Directiva 89/391/CEE de la que proviene. Para solucionar este problema de interpretación, la CNSST recurre a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a la interpretación que de ella realiza la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    En la sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), se señala que la aplicación de la Directiva 89/391/CEE, y por tanto de la LPRL, “debe entenderse de manera amplia” a la vista de los objetivos que persigue, y “que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente”. Asimismo, la sentencia indica que la exclusión no es aplicable debido a la pertenencia a un determinado sector de actividades, sino a cometidos especiales que corresponden a acontecimientos excepcionales. En el caso de los servicios de protección civil, el TJUE considera que “cabe aplicar la Directiva 89/391, dado que dichos cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aun cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y salud”.

    La Dirección General de Trabajo, en relación a la aplicación de la LPRL a estas actividades y al hilo de la sentencia del TJUE, afirma que “la legislación en materia de prevención de riesgos laborales es de aplicación a las actividades de aquellos trabajadores que se dedican a la prevención, extinción de incendios y salvamento como parte de los servicios de protección civil y de acuerdo con su legislación específica, ya tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma, dado que se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata”.

    A juicio de CCOO, la aprobación de este documento de la CNSST constituye una gran noticia para la salud y la seguridad de las bomberas y los bomberos de España ya que despeja de manera definitiva la controversia, en muchas ocasiones interesada, sobre la aplicación de la LPRL y de todos los Reales Decretos que la desarrollan en los colectivos de bomberas y bomberos, tanto de los Servicios Públicos (SPEIS), como forestales, industriales o aeroportuarios. Además, hay que recordar que la LPRL, junto al resto de la normativa que la desarrolla, constituye el estándar más alto de protección de la salud en el trabajo en el ordenamiento legal español, por lo que la pretensión manifestada por algunos colectivos de desarrollar un marco legal de prevención de riesgos laborales para estos colectivos no solo supondría un retroceso en los derechos de bomberas y bomberos, sino que podría carecer de sustento legal.

    La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está regulada por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se constituye como el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su Pleno está integrado por un representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, figurando en estas últimas CCOO, UGT, CIG y ELA-STV.

    En el Subgrupo de Trabajo de Actividades de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que fue creado a instancias de las organizaciones sindicales y que ha elaborado el documento recién aprobado, participan además de diversas CCAA, representantes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dirección General de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, Dirección General de Protección Civil, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. El Subgrupo de Trabajo continúa realizando sus tareas en la línea fijada por los dos objetivos de su mandato: el estudio de los riesgos específicos de estas actividades y la elaboración de propuestas de medidas orientadas a mejorar la protección de la seguridad y salud de este colectivo de trabajadores.