FSC-CCOO Coordinadora de Bomberas y Bomberos | 27 abril 2024.

Bomberos de Gran Canaria, el primer SPEIS de España que regulará la Unidad Básica de Intervención en emergencias conforme a criterios de Prevención de Riesgos Laborales

    El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria será el primer cuerpo de bomberos de España en regular el número de agentes mínimo que atenderá cada emergencia según la lprl.

    07/03/2020.
    Bomberos Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

    Bomberos Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

    Según la Junta de Personal y sus delegados de prevención, se da así “un paso de gigante” que no tiene precedente en España, puesto que el Consorcio de Bomberos de Gran Canaria se convierte en el primer Servicio de Extinción que establece sus criterios de actuación en emergencia, instrucciones y procedimientos, conforme la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y esto dará como resultado unas garantías mínimas de seguridad para los propios bomberos y por supuestos a quienes se le presta el servicio, la ciudadanía.


    Tras reunirse el Comité de Seguridad y Salud, con representación de los trabajadores, los técnicos y la propia administración del Consorcio, se ha establecido cual debe ser la cifra mínima que debe integrar una dotación de salida para así poder establecerlo en los procedimientos de intervención.


    La cifra mínima que debe determinar la intervención de los bomberos no puede ser establecida de carácter general para todos sus parques, dado que cada uno de ellos existen connotaciones específicas que lo hacen tarea imposible, pero si es cierto que en cumplimiento a la Ley de Prevención sí se pueden determinar aspectos transversales como es los que conciernen a la seguridad de la actuación y son: “el trabajo de equipos conformados por binomios, el establecimiento de un equipo de asistencia en caso de accidente, llamado SOS, y un recurso preventivo o mando que dirige la actuación y verifica el cumplimiento de las pautas mínimas de seguridad y salud laboral a la que los bomberos y bomberas están sujetos en su actividad de riesgo”.

    El Servicio de Prevención, Extinción Incendios y Salvamento insular de Gran Canaria cierra así el círculo en cumplimiento de las instrucciones de trabajo y procedimientos para establecer así el número de bomberos que atenderán cada emergencia conforme criterios técnicos de seguridad y salud laboral.


    Han sido varios los años que se han destinado a cumplir con la normativa estatal sobre prevención y riesgos laborales, la ley 31/95, y es que en año 2017, y tras contar con una evaluación de riesgos, el Consorcio de Emergencias inició un proceso de información, formación, creación de instrucciones de trabajo y adquisición de equipos de trabajo de protección individual o colectiva, que han permitido formar a toda la plantilla del servicio insular, 225 efectivos en el operativo, para garantizar así su seguridad en cada una de las intervenciones que realizan.


    Estos primeros pasos se han dado con las actividades relacionadas con las actividades de operaciones de extinción, siendo la columna vertebral del servicio, rescates acuáticos y rescates en altura, las cuales han abierto el camino que llevarán el resto de las tipologías de intervención.
    Ahora quedará ir definiendo las dotaciones en cada parque según sus riegos potenciales, evaluación de riesgo y posibilidad de respuestas de apoyo dual con isócronas de tiempos de respuesta, las cuales tendrán que definir cómo se debe actuar si no se cuenta con este mínimo de recursos humanos.

    El gran logro conseguido en el SPEIS de Bomberos Gran Canaria a diferencia de otros SPEIS que tienen dotaciones, instrucciones y procedimientos es, que cada uno de los aspectos que marcan todos estos pasos han emanado de una evaluación de riesgos y se han seguido los pasos uno a uno, de la A, a la Z, conforme la 31/95. En otros otros servicios tienen procedimientos o instrucciones pero no tienen evaluación de riesgos, o pueden contar con evaluación de riesgos pero no la formación y los procedimientos etc.


    Por consiguiente es una consolidación en materia preventiva que abarca todo paso a paso y es el camino que marcará la diferencia en los cuerpos de Bomberos del país a la hora de establecer criterios operativos, dado que ya no solo cuenta los argumentos de una jefatura o los problemas derivados de la gestión política, si no que interfiere algo más importante y que en ningún caso nadie podrá debatir, la LPRL.


    A modo de ejemplo: Si en el Comité de Seguridad y Salud se decide por criterio técnico y tras evaluar dotar de un Epi que cumplen con 4 normas, y que luego quienes gestionan el servicio deciden no adquirirlo conforme ese criterio y reducen a 2 las normas a cumplir del Epi.
    La responsabilidad en caso de accidente recaerá totalmente en quienes se han saltado los pasos que se han dado en el Comité de Seguridad y Salud.

    En consecuencia, el Consorcio podrá establecer que el número de bomberos necesarios en un parque con una actividad y desarrollo de intervenciones de menor riesgos es de 4 efectivos más 1 mando, y en parques con mayor riesgo de desarrollo de los siniestros, así como sus propios riesgos potenciales y población, la dotación se incremente marcando los parámetros de seguridad en realización a su mayor capacidad de respuesta.